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ENIMINAS

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ENIMINAS

Empresa Nicaragüense de Minas

¿Por qué ENIMINAS?

  • Amplia disponibilidad de recurso minero: 14,980 Km2 de tierra aptas para la minería.
  • Desarrollamos una cadena de valor sostenible, de la mano con nuestros colaboradores MAPE, libre de mercurio, con acciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático y la adaptación.
  • Contamos con un programa de mejoras continuas ambientales y técnicas de la mano con nuestros colaboradores.
  • Posicionamos una alianza entre el sector minero MAPE y la industria, como un eje de desarrollo sostenible emblema de nuestro país.

OBJETIVOS OPERATIVOS DE LA EMPRESA

Objetivo General

Desarrollar las áreas de reserva declaradas por el estado de Nicaragua como aptas para la minería y la promoción de la minería en general[1], con énfasis en la minería artesanal y pequeña minería, su organización y capacitación; con lo cual se contará con la implementación de planteles de beneficio dentro del territorio.

Objetivos específicos

  • Operar las áreas de reserva minera y asociarse en consorcios o alianzas estratégicas para el desarrollo de las mismas.
  • Organizar la minería artesanal, a través de capacitaciones en seguridad ocupacional y técnicas extracción y recuperación amigables con el ambiente y de mayor rendimiento.
  • Orientar los pequeños mineros hacia las zonas más rentables para la extracción, a través de estudios geológicos en el área.
  • Erradicar el uso del mercurio en la minería artesanal, como una de las prácticas de seguridad física y ambiental.
  • Efectuar un mejor manejo de los residuos líquidos y sólidos del beneficiado, a través del desarrollo de planteles mineros en el territorio nacional.
  • Promover alianzas con privados para el desarrollo de nuevas concesiones o concesiones ya vigentes, y
  • Promover y facilitar estudios de los recursos mineros de las áreas de reserva del país, levantar inventario de los mismos y realizar por si o través de terceros labores de exploración para determinar el potencial de tales recursos.

1[1] Según el Arto. 18 de la Ley 953:“Ley creadora de la empresa Nicaragüense de Minas (ENIMINAS)”, se reforman los artículos 75 y 76 de la ley 387:“Ley Especial sobre la Exploración y Explotación de los de Minas”. El artículo 75, expresa que del total del recaudo en concepto de Derechos de Vigencia y Superficiales y de Derechos de Extracción o Regalías el 15% corresponde el Fondo de Desarrollo y promoción Minera. El artículo 76, expresa que debe crearse el Fondo de Desarrollo y Promoción Minera, para financiar y ejecutar actividades de fomento minero, incluyendo investigación de los recursos minerales, así como para el cumplimiento de todas las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Creadora de ENIMINAS, incluyendo servicios personales y no personales; fondo que será administrado y reglamentado por la Junta Directiva de ENIMINAS.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Energía y Minas
marena
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
ana
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Instituto Nacional Forestal
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